Ad Valorem
Cuando nos referimos al Ad Valorem de un bien mueble o inmueble hacemos alusión a un impuesto que se fija en función del valor de dicho bien.
Como podemos intuir por su nombre “Ad valorem” significa “Según el valor”, este impuesto o arancel se aplica sobre el valor de transacción del bien objeto de compra-venta.
Normalmente, este tipo de impuesto se aplica sobre la propiedad de bienes inmuebles y en operaciones de importación y exportación de bienes (Arancel Ad valorem).
Por ende, es uno de los impuestos más utilizados a nivel mundial al utilizarse en las operaciones de comercio internacional, donde cada país establece su propio impuesto Ad Valorem.
En nuestro sistema impositivo coexisten diversos impuestos del tipo “Ad valorem”.
Ej ejemplo más típico de Advalorem de nuestro sistema fiscal es el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), que grava el consumo de bienes y las prestaciones de servicios. Este impuesto se pone de manifiesto a la hora de realizar la transacción.
De cara al comercio internacional, el impuesto Ad valorem es muy valioso cuando se quieren adoptar medidas proteccionistas, es decir, cuando se quiere proteger un determinado producto nacional frente a otro similar procedente del extranjero para mejorar así la competitividad de los productores nacionales.
Según la Ley 1/1960, de 1 de mayo, Arancelaria:
“De acuerdo con las circunstancias, los derechos podrán ser: «ad valorem», específicos, mixtos y compuestos.”
Derechos Ad valorem: Se aplica un porcentaje sobre el valor de aduana de la mercancía, siendo este el procedimiento más común.
Derechos específicos: En este supuesto, el arancel se aplica en función de la cantidad de producto importado, como, por ejemplo, el número de unidades de bienes importados, o el peso neto del producto importado.
Derechos mixtos: Están formados por un impuesto Ad valorem más un derecho específico, siendo el valor del impuesto total la suma de estos dos derechos.
A su vez, para poder aplicar correctamente el impuesto Ad valorem resulta necesario calcular correctamente el valor en aduana de un bien, que constituirá la base imponible del impuesto Ad Valorem. Para determinar el valor en aduana de las mercancías, debemos acudir al artículo 70 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
“Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción
1. La base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.
2. El precio realmente pagado o por pagar será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de esas mercancías.
El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:…”